Información Sexológica: TRANSEXUALIDAD

CAMBIO DE NOMBRE

Cambio legal de nombre y de sexo:

En España no existe legislación alguna sobre el tema de la transexualidad. Hasta ahora los jueces siguen la jurisprudencia existente en España, y las referencias del Tribunal Supremo de Justicia. Existe una Resolución del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989, y en el plano legal pocos países (Italia, Alemania, Suecia, Holanda,...) le han dado solución.

En este momento se está debatiendo en el Congreso de los Diputados una ley sobre la identidad sexual, a proposición del grupo parlamentario socialista. Esta proposición de ley ha sido ya enmendada por los diferentes grupos del arco parlamentario, y especial atención merecen las del Partido Popular. Estas enmiendas pretenden hacer de esta posible ley, ya en sí misma poco progresista, más retrógrada aún, haciendo más difícil o imposible el cambio de nombre y de sexo sin operación de genitales.

Además, no está claro qué derechos tendremos en cuánto al matrimonio y a la adopción de hijos.

El procedimiento habitual para obtener el reconocimiento de la nueva identidad consiste en pleitear contra el Estado Español, mediante la interposición de un juicio Declarativo de Menor Cuantía, para que aquél se dé por enterado. El Estado Español está representado por el Ministerio Fiscal, que por imperativo legal actúa en temas de filiación, estado civil, cambio de sexo y otros.

Se debe ser mayor de edad y gozar de plena capacidad mental, ser soltero o divorciado, y a ser posible no tener hijos. Si éste estaba casado se le exige el divorcio de su pareja antes de empezar todo proceso transexualizador, y si se tienen hijos de antes de cambiar de sexo, es fácil que pueda perder la custodia sobre ellos (si éstos son menores de edad). Depende de lo que tu pareja pueda declarar y de lo que el juez y los peritos decidan.

Es necesario y conveniente aportar la mayor cantidad de pruebas posibles con el fin de que el fallo del juez sea el deseado.

Pruebas a aportar:

- Informe psiquiátrico y/o psicológico favorable.

- Informe del endocrino que acredite el seguimiento de la terapia hormonal.

-Certificado del cirujano en el que se refleje el tipo de operación (mastectomía, histerectomía, faloplastia, estéticas,....) a la que hayas sido sometido y los resultados obtenidos.

- Dos testigos (mayores de edad) de nuestro proceso, especialmente del período de vida de acuerdo a la nueva identidad de género (preferiblemente no familiares).

- Fotocopia y original de 7 u 8 documentos de la mayor antigüedad posible (facturas, recibos, correspondencia, carnets de clubes,...) con el nombre de uso.

- Certificado de empadronamiento.

- Certificación literal de nacimiento.

- Fotocopias Libro de Familia del interesado en caso de haberlo.

- Fotografías, etc.

Es necesario pasar un examen forense (es un examen visual, desnudo, para que el forense vea cuán hombre resultas a sus ojos) y tras el cuál emitirá un certificado al juez dando su opinión favorable o no. Es una prueba importante para el fallo del juez. Aunque el juez emita un fallo favorable, el fiscal se puede oponer, y el proceso se complica porque hay que recurrir.

Una vez obtenido el cambio de nombre y de sexo en el registro civil, o una anotación al margen, es posible la rectificación de todos los demás documentos oficiales, empezando por el D.N.I. y siguiendo con los demás documentos (carnet de conducir, titulaciones, cursos, carnets o permisos varios), lo cual es muy importante para la normalización del transexual (ahora ya hombre legalmente), y éste pueda hacer una vida completamente normal, sin problemas de discriminación. Pero la rectificación de estos documentos no es automática, sino que debes pedirla expresamente a cada organismo o centro, con lo que puede transcurrir todavía mucho tiempo.

Es posible casarse aunque es posible que tengas que iniciar un proceso legal para ello. En muchas sentencias se da el cambio de nombre y de sexo pero se dice explícitamente que no te puedes casar ni adoptar hijos. Dado que no hay una ley que especifique si nos podemos casar o si podemos adoptar hijos, todo depende del juez y del fiscal. De todas maneras, hoy por hoy, se puede adoptar siendo soltero, siempre que seas lo suficientemente discreto para no decir que eres transexual. Es posible tener hijos mediante la inseminación artificial de tu pareja, y constar como su padre. De todas maneras no está de más, ser prudente y evitar nombrar que eres transexual, pues puede ser motivo de exclusión en algunos centros.

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