| PROTOCOLO
DE INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA
Este proceso se inicia tras el periodo de verificación
y diagnóstico, si se ha realizado el informe que diagnostica
a la persona como transexual y con la suficiente madurez para
iniciar el proceso transexualizador. Además, debe contar
con la mayoría de edad, o haber sido emancipado o que se
le haya otorgado el beneficio de la habilitación de la
edad.
El siguiente paso consistirá en el establecimiento del
plan terapéutico que se estime oportuno tras las valoraciones
realizadas previamente, concluyendo con un informe que estime
lo apropiado del diagnóstico. Se necesita la conformidad
en este informe para que el endocrino inicie la fase de hormonación.
También, en esta etapa, el psicólogo discutirá
con el paciente con el fin, de lograr una toma de conciencia sobre
las consecuencias posibles a nivel familiar, social, laboral,
económicas y legales, que el cambio de género le
acarrearía. Valorará además en el paciente,
la existencia de adecuados recursos psicológicos y sociales
para afrontar dicho cambio.
Este periodo tendrá una duración no inferior a
3 meses. Durante este tiempo el psicólogo diagnosticará
con exactitud el trastorno de género del individuo, explicitando
la existencia o no de comorbilidad psicológica, para ello
se hace necesaria la realización de un diagnóstico
diferencial.
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