Hemeroteca de Sexología

 

Parejas rotas y mediación familiar

 

ANA MARTÍN MUÑOZ
ABOGADA, DIPLOMADA EN TRABAJO SOCIAL Y MEDIADORA FAMILIAR
(IDEAL, 27.FEBRERO.2003)

El trepidante dinamismo de nuestro tiempo, los cambios sociales, políticos y económicos han afectado profundamente a la familia. Estos cambios son simultáneamente causa y consecuencia de las transformaciones que constituyen, nos guste o no, el devenir de nuestra civilización. En concreto, y respecto de la familia, todas estas transformaciones han cristalizado en la diversificación de la institución de modo que hoy no se puede sostener la existencia de un único modelo de familia, ni en cuanto a su estructura (familias matrimoniales, de hecho, con hijos, sin hijos, monoparentales, reconstituidas,...) ni respecto a su dinámica (rol desempeñado por sus distintos miembros, relaciones entre ellos, ...). Estas nuevas formas de presentarse la familia actual: ¿implican crisis de la familia o lo único que está en crisis es el modelo tradicional de familia?. Entre los nuevos modelos de familia se incluyen las llamadas familias rotas , entendiéndose por tales las aquejadas del mal de la separación o el divorcio pero: ¿se rompen las familias como consecuencia de la separación, o se separan porque ya están rotas?, ¿es la separación la que rompe la familia o es el modo en que la pareja lleva a cabo su separación lo que hace añicos el entramado de relaciones entre ellos y su hijos?. También el desamor fermenta en muchas de las por contraposición denominadas familias intactas , las cuales, precisamente por no romper los muros de su infelicidad, convierten a sus miembros en rehenes de la adversidad y aflicción familiar privándoles de la oportunidad de cambiar, de mejorar la situación en la que están inmersos.

Cuando el amor se rompe, la ley prevé la posibilidad de que las parejas pongan fin a su relación. Desde 1981, fecha en que se reinstaura el divorcio en España, esta posibilidad se ha llevado a cabo únicamente a través de procedimientos judiciales (de mutuo acuerdo o contenciosos). En la actualidad contamos además con otra alternativa al margen de los juzgados y del sistema judicial más ajustada a la propia esencia de estos conflictos: la mediación familiar. Hoy resulta incuestionable la inadecuación e insuficiencia del método jurídico para la solución de los conflictos familiares, su especial naturaleza exige ineludiblemente un enfoque multidisciplinar que contemple los aspectos psicológicos, sociológicos y humanos que convergen en los mismos.

Consciente de ello, el Consejo de Europa aprobó la Recomendación Nº R (1) 1998 sobre Mediación Familiar, adoptada por el Comité de Ministros de los Estados miembros el 21 de enero de 1998, por la que se recomienda a los gobiernos de los estados miembros: I.- Instituir o promover la mediación familiar o, en su caso, reforzar la mediación familiar existente; y II.- Tomar o reforzar aquellas medidas que juzguen necesarias con vistas a poner en práctica la promoción y la utilización de la mediación familiar como medio adecuado de resolución de litigios familiares. La mediación familiar constituye un proceso por medio del cual una pareja (casada o no) que quiere separarse (o que ya lo está), con la asistencia de un tercero neutral (mediador), llega a acuerdos aceptables para ambos sobre los aspectos personales y patrimoniales de su ruptura. A través de ella se garantiza la continuidad de la función parental, velando por el superior interés de los hijos, devolviendo a la pareja la responsabilidad de tomar sus propias decisiones y evitando que lo hagan por ella, el juez en la sentencia o sus representantes legales -abogados- en las correspondientes negociaciones, con los consiguientes riesgos de incumplimiento por falta de implicación. Cumple así una importante función preventiva respecto a la cronificación judicial de la problemática familiar, respecto al riesgo de que los padres instrumentalicen a los hijos y respecto a las respuestas negativas que los hijos puedan desarrollar como consecuencia de todo ello. Prepara y abona el camino para que las familias postdivorcio dejen atrás con éxito el jalón de la separación mirando hacia delante, hacia un futuro que mejore el pasado que abocó en ruptura. A pesar de todo ello, la mediación familiar se va abriendo camino en nuestro país con poco amor. Desde el punto de vista práctico, proliferan los centros y profesionales que ofrecen este servicio con dudosas garantías y al margen de cualquier marco normativo preestablecido. Desde el punto de vista legislativo, la regulación de la mediación familiar se está abordando a través de leyes autonómicas (actualmente en vigor la catalana, la gallega y la valenciana, todas aprobadas en el año 2001) que, ante la falta de un marco normativo estatal, la regulan sin observar unos principios comunes que garanticen un mínimo de uniformidad en torno a la misma.

Mañana cumplirá cinco años la R (1) 98 sobre Mediación familiar, formulemos con ella el deseo de que ni intereses gremialistas, ni oportunismos políticos, ni profesionales no cualificados, ni pájaros de mal agüero desluzcan la bienvenida e implantación de la mediación familiar en España.