| El
trepidante dinamismo de nuestro tiempo, los cambios sociales, políticos
y económicos han afectado profundamente a la familia. Estos
cambios son simultáneamente causa y consecuencia de las transformaciones
que constituyen, nos guste o no, el devenir de nuestra civilización.
En concreto, y respecto de la familia, todas estas transformaciones
han cristalizado en la diversificación de la institución
de modo que hoy no se puede sostener la existencia de un único
modelo de familia, ni en cuanto a su estructura (familias matrimoniales,
de hecho, con hijos, sin hijos, monoparentales, reconstituidas,...)
ni respecto a su dinámica (rol desempeñado por sus
distintos miembros, relaciones entre ellos, ...). Estas nuevas formas
de presentarse la familia actual: ¿implican crisis de la
familia o lo único que está en crisis es el modelo
tradicional de familia?. Entre los nuevos modelos de familia se
incluyen las llamadas familias rotas , entendiéndose por
tales las aquejadas del mal de la separación o el divorcio
pero: ¿se rompen las familias como consecuencia de la separación,
o se separan porque ya están rotas?, ¿es la separación
la que rompe la familia o es el modo en que la pareja lleva a cabo
su separación lo que hace añicos el entramado de relaciones
entre ellos y su hijos?. También el desamor fermenta en muchas
de las por contraposición denominadas familias intactas ,
las cuales, precisamente por no romper los muros de su infelicidad,
convierten a sus miembros en rehenes de la adversidad y aflicción
familiar privándoles de la oportunidad de cambiar, de mejorar
la situación en la que están inmersos.
Cuando el amor se rompe, la ley prevé
la posibilidad de que las parejas pongan fin a su relación.
Desde 1981, fecha en que se reinstaura el divorcio en España,
esta posibilidad se ha llevado a cabo únicamente a través
de procedimientos judiciales (de mutuo acuerdo o contenciosos).
En la actualidad contamos además con otra alternativa al
margen de los juzgados y del sistema judicial más ajustada
a la propia esencia de estos conflictos: la mediación familiar.
Hoy resulta incuestionable la inadecuación e insuficiencia
del método jurídico para la solución de los
conflictos familiares, su especial naturaleza exige ineludiblemente
un enfoque multidisciplinar que contemple los aspectos psicológicos,
sociológicos y humanos que convergen en los mismos.
Consciente de ello, el Consejo de
Europa aprobó la Recomendación Nº R (1) 1998
sobre Mediación Familiar, adoptada por el Comité de
Ministros de los Estados miembros el 21 de enero de 1998, por la
que se recomienda a los gobiernos de los estados miembros: I.- Instituir
o promover la mediación familiar o, en su caso, reforzar
la mediación familiar existente; y II.- Tomar o reforzar
aquellas medidas que juzguen necesarias con vistas a poner en práctica
la promoción y la utilización de la mediación
familiar como medio adecuado de resolución de litigios familiares.
La mediación familiar constituye un proceso por medio del
cual una pareja (casada o no) que quiere separarse (o que ya lo
está), con la asistencia de un tercero neutral (mediador),
llega a acuerdos aceptables para ambos sobre los aspectos personales
y patrimoniales de su ruptura. A través de ella se garantiza
la continuidad de la función parental, velando por el superior
interés de los hijos, devolviendo a la pareja la responsabilidad
de tomar sus propias decisiones y evitando que lo hagan por ella,
el juez en la sentencia o sus representantes legales -abogados-
en las correspondientes negociaciones, con los consiguientes riesgos
de incumplimiento por falta de implicación. Cumple así
una importante función preventiva respecto a la cronificación
judicial de la problemática familiar, respecto al riesgo
de que los padres instrumentalicen a los hijos y respecto a las
respuestas negativas que los hijos puedan desarrollar como consecuencia
de todo ello. Prepara y abona el camino para que las familias postdivorcio
dejen atrás con éxito el jalón de la separación
mirando hacia delante, hacia un futuro que mejore el pasado que
abocó en ruptura. A pesar de todo ello, la mediación
familiar se va abriendo camino en nuestro país con poco amor.
Desde el punto de vista práctico, proliferan los centros
y profesionales que ofrecen este servicio con dudosas garantías
y al margen de cualquier marco normativo preestablecido. Desde el
punto de vista legislativo, la regulación de la mediación
familiar se está abordando a través de leyes autonómicas
(actualmente en vigor la catalana, la gallega y la valenciana, todas
aprobadas en el año 2001) que, ante la falta de un marco
normativo estatal, la regulan sin observar unos principios comunes
que garanticen un mínimo de uniformidad en torno a la misma.
Mañana cumplirá cinco
años la R (1) 98 sobre Mediación familiar, formulemos
con ella el deseo de que ni intereses gremialistas, ni oportunismos
políticos, ni profesionales no cualificados, ni pájaros
de mal agüero desluzcan la bienvenida e implantación
de la mediación familiar en España. |