Hemeroteca de Sexología

 

PAREJAS DE HECHO, RUPTURAS DE DERECHO.

 

Ángel S. Crespo
EL PAIS SEMANAL. JUNIO DE 2002.

Si la ruptura de un matrimonio acarrea problemas por todos conocidos , cuando lo que se disuelve es una pareja de hecho algunos de ellos se multiplican. Las continuas reivindicaciones al respecto van consiguiendo sentencias y jurisprudencia que van equiparando el tratamiento jurídico con el de los matrimonios.

Más de 80.000 procedimientos judiciales anuales de nulidad, separación y divorcio avalan la tenencia cada vez mayor de los españoles a romper con su matrimonio. Del mismo modo que aumentan año tras año las rupturas matrimoniales, disminuye el número de matrimonios, mientras que las uniones de hecho, ya sea entre homosexuales o heterosexuales, dibujan con trazo fuerte el nuevo panorama de la vida en pareja. Todos conocemos en primera o tercera persona los efectos de una separación
o divorcio, pero ¿qué ocurre cuando es una pareja de hecho la que decide romper su unión?.

Los hijos. La existencia de hijos menores en la pareja de hecho rota supone en la practica la misma problemática que se da en los matrimonios convencionales. Los juzgados de familia son los encargados de resolver las cuestiones básicas, como son las pensiones alimenticias, la guardia y custodia, y el régimen de visitas.

La pareja puede optar, y es lo más conveniente y razonable, por presentar una demanda judicial de mutua acuerdo ante el juzgado de familia, aportando a la vez un convenio regulador en el que, de forma pactada y en interés de los hijos, se indique al juez cual de los miembros de la pareja se va a quedar con la custodia del menor, la cuantía de la pensión que el otro progenitor le pasará mensualmente y el régimen de visitas que se considera conveniente- los fines de semana, horarios, vacaciones, etc-.
Salvo que la decisión común de la pareja sea perjudicial par el menor, el juez, previo dictamen del fiscal y una vez oído al menor cuando tenga edad suficiente para emitir una opinión, resolverá aprobando el convenio, que a partir de ese momento constituirá un documento de obligado cumplimiento para la pareja. Al igual que en las separaciones y divorcios matrimoniales, el convenio regulador puede ser modificado cuando las circunstancias en que se otorgó varíen.

La vivienda familiar. Si fue adquirida entre los dos miembros de la pareja, la vivienda será propiedad común de ambos. Si la compró uno de ellos, o ya era suya antes de iniciarse la relación, seguirá siendo de su exclusiva propiedad. Si embargo quién se quede con la custodia de los hijos tendrá derecho a seguir viviendo en la misma, con independencia de que la propiedad le pertenezca al otro componente de la pareja de hecho.

El régimen económico. Las parejas de hecho, al no ser matrimonio, no tienen en principio un régimen económico matrimonial, por lo que se rigen por las reglas comunes del derecho civil. Esto quiere decir que, a efectos económicos, la ruptura de la unión de hecho tiene un tratamiento jurídico equivalente al que tendría la ruptura de relaciones entre dos personas que tienen propiedades o cuentas corrientes en común. Por eso, para dividir un inmueble comprado por ambos, cuentas corrientes o depósitos comunes será preciso que se pongan de acuerdo en la forma de hacerlo. Si resulta imposible será necesario que un juez resuelva el modo de dividir los bienes comunes, para lo cuál se necesita un procedimiento judicial.

La pensión compensatoria y otros aspectos jurídicos . La pensión compensatoria que en los caso de ruptura matrimonial se concede al cónyuge que peor parado salga económicamente no existen los supuestos de ruptura de pareja de hecho. Sin embargo, paulatinamente la legislaciones autonómicas y algunas sentencias judiciales vienen equiparando el tratamiento jurídico de pareja de hecho y matrimonias, e incluso lo vienen haciendo en parejas de hecho homosexuales, que aún resultan peor tratadas jurídicamente que las heterosexuales. Lo mismo puede decirse de la pensión de viudedad y de otras prestaciones de la seguridad social.