| Si la ruptura
de un matrimonio acarrea problemas por todos conocidos , cuando
lo que se disuelve es una pareja de hecho algunos de ellos se multiplican.
Las continuas reivindicaciones al respecto van consiguiendo sentencias
y jurisprudencia que van equiparando el tratamiento jurídico
con el de los matrimonios.
Más de 80.000 procedimientos judiciales anuales de nulidad,
separación y divorcio avalan la tenencia cada vez mayor de
los españoles a romper con su matrimonio. Del mismo modo
que aumentan año tras año las rupturas matrimoniales,
disminuye el número de matrimonios, mientras que las uniones
de hecho, ya sea entre homosexuales o heterosexuales, dibujan con
trazo fuerte el nuevo panorama de la vida en pareja. Todos conocemos
en primera o tercera persona los efectos de una separación
o divorcio, pero ¿qué ocurre cuando es una pareja
de hecho la que decide romper su unión?.
Los hijos. La existencia de hijos
menores en la pareja de hecho rota supone en la practica la misma
problemática que se da en los matrimonios convencionales.
Los juzgados de familia son los encargados de resolver las cuestiones
básicas, como son las pensiones alimenticias, la guardia
y custodia, y el régimen de visitas.
La pareja puede optar, y es lo más
conveniente y razonable, por presentar una demanda judicial de mutua
acuerdo ante el juzgado de familia, aportando a la vez un convenio
regulador en el que, de forma pactada y en interés de los
hijos, se indique al juez cual de los miembros de la pareja se va
a quedar con la custodia del menor, la cuantía de la pensión
que el otro progenitor le pasará mensualmente y el régimen
de visitas que se considera conveniente- los fines de semana, horarios,
vacaciones, etc-.
Salvo que la decisión común de la pareja sea perjudicial
par el menor, el juez, previo dictamen del fiscal y una vez oído
al menor cuando tenga edad suficiente para emitir una opinión,
resolverá aprobando el convenio, que a partir de ese momento
constituirá un documento de obligado cumplimiento para la
pareja. Al igual que en las separaciones y divorcios matrimoniales,
el convenio regulador puede ser modificado cuando las circunstancias
en que se otorgó varíen.
La vivienda familiar. Si fue adquirida
entre los dos miembros de la pareja, la vivienda será propiedad
común de ambos. Si la compró uno de ellos, o ya era
suya antes de iniciarse la relación, seguirá siendo
de su exclusiva propiedad. Si embargo quién se quede con
la custodia de los hijos tendrá derecho a seguir viviendo
en la misma, con independencia de que la propiedad le pertenezca
al otro componente de la pareja de hecho.
El régimen económico.
Las parejas de hecho, al no ser matrimonio, no tienen en principio
un régimen económico matrimonial, por lo que se rigen
por las reglas comunes del derecho civil. Esto quiere decir que,
a efectos económicos, la ruptura de la unión de hecho
tiene un tratamiento jurídico equivalente al que tendría
la ruptura de relaciones entre dos personas que tienen propiedades
o cuentas corrientes en común. Por eso, para dividir un inmueble
comprado por ambos, cuentas corrientes o depósitos comunes
será preciso que se pongan de acuerdo en la forma de hacerlo.
Si resulta imposible será necesario que un juez resuelva
el modo de dividir los bienes comunes, para lo cuál se necesita
un procedimiento judicial.
La pensión compensatoria
y otros aspectos jurídicos . La pensión compensatoria
que en los caso de ruptura matrimonial se concede al cónyuge
que peor parado salga económicamente no existen los supuestos
de ruptura de pareja de hecho. Sin embargo, paulatinamente la legislaciones
autonómicas y algunas sentencias judiciales vienen equiparando
el tratamiento jurídico de pareja de hecho y matrimonias,
e incluso lo vienen haciendo en parejas de hecho homosexuales, que
aún resultan peor tratadas jurídicamente que las heterosexuales.
Lo mismo puede decirse de la pensión de viudedad y de otras
prestaciones de la seguridad social. |