| En
noviembre de 2003 se hizo pública la sentencia del Tribunal
Supremo del Estado de Massachussets que consideraba que, de acuerdo
con lo previsto en la Constitución de dicho Estado, la comunidad
“no puede denegar a dos individuos del mismo sexo que desean
casarse los beneficios y obligaciones del matrimonio civil”.
Somos conscientes, decía el tribunal, de que nuestra decisión
supone un cambio en la historia de nuestro derecho matrimonial.
Somos conscientes, añadía, de que hay mucha gente
que por convicciones religiosas, morales, y éticas muy profundas
considera que el matrimonio debería estar limitado a la unión
de un hombre y una mujer y que la conducta homosexual es inmoral.
También lo somos de que mucha gente, por convicciones religiosas,
morales y éticas igualmente profundas, considera que las
personas del mismo tienen derecho a contraer matrimonio y que las
personas homosexuales no deberían ser tratadas de manera
distinta a como lo son sus vecinos heterosexuales. Las convicciones
de unos y de otros son muy respetables, pero son irrelevantes para
dar respuesta al problema, concluía el Tribunal Supremo,
pues “nuestra obligación es definir la libertad de
todos y no imponer un código moral”.
La libertad de todos. Éste es el norte que
tiene que guiar la actuación de todos los poderes públicos
en una sociedad democrática. No solamente de los tribunales
de justicia, sino de todos los poderes públicos sin excepción
Y la del poder legislativo más que la de ningún otro.
Ningún ciudadano puede verse limitado en el ejercicio de
un derecho como consecuencia de la imposición por los poderes
civiles de un código moral o religioso que no comparte. Un
código moral o religioso no puede ser nunca un límite
en una sociedad democrática. Puede convertirse en un límite
auto impuesto, para aquellos que lo compartan, pero nada más.
Esto es lo que significa la igualdad constitucional, cuya finalidad
no es hacer que todos los individuos sean iguales sino que cada
uno tenga derecho a ser diferente, es decir, a tener un proyecto
personal, a ser el quien quiera ser. Y la sociedad, esto es, los
poderes públicos tienen la obligación de no obstaculizar
la puesta en practica de dicho proceso personal.
En lo que al derecho al matrimonio se refiere, la
igualdad constitucional exige su reconocimiento en los mismos términos
para las parejas heterosexuales que para las homosexuales. El legislador
no puede diferenciar entre unas y otras. Y no puede porque no puede
hacerlo con criterio jurídico, sino únicamente con
un criterio religioso moral. Y esto es, precisamente, lo que la
igualdad no permite. Una diferenciación de este tipo no sería
nunca una diferenciación , sino una discriminación.
Se daría carta de naturaleza jurídica a lo que es
una simple opción religiosa o moral. Sería compatible
con la libertad de muchos, es posible incluso que con la libertad
de la mayoría, pero no sería compatible con la libertad
de todos.
Inmediatamente después de hacerse pública
la sentencia del Tribunal Supremo de Massachussets, The New York
Times la valoró en un editorial, que tituló significativamente
“Una revolución legal en marcha”. No pasará
mucho tiempo, decía el editorial, antes de que lo que ahora
mismo parece ser la excepción se convierta en norma. En muy
poco tiempo la gente se sorprenderá de que las cosas no hubieran
sido así desde siempre. Y no andaba descaminado. En EL País
del pasado jueves se daba la noticia del Tribunal de la Unión
Europea que reconoce el derecho de los transexuales al matrimonio.
Esta revolución no va a haber forma de pararla. Sería
bueno que los partidos políticos españoles tomaran
nota de ello en la campaña electoral que se avecina y que
las próximas Cortes Generales pongan fin de manera definitiva
a una discriminación que debería haber desaparecido
de nuestro ordenamiento desde hace mucho.
EL TRIBUNAL
DE LA U. E. RECONOCE EL DERECHO
DE LOS TRANSEXUALES AL MATRIMONIO
El Tribunal Europeo de Justicia reconoció
ayer el derecho al matrimonio de parejas homosexuales, al fallar
que el Gobierno británico no puede negar ese derecho. La
sentencia proporciona un acicate legal al Parlamento británico,
cuya ley de Reconocimiento de Género, que permite casarse
a los transexuales, quedó bloqueada en la Cámara de
los Lores.
En 2002, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
equiparó a los transexuales con los demás ciudadanos
europeos. La decisión judicial de ayer cita ese referente,
que expuso: “El hecho de que sea imposible para los transexuales
casarse con el sexo que han adquirido constituye una infracción
al derecho que les corresponde de poder contraer matrimonio”.
La consecuencia inmediata de la sentencia europea
ayer es permitir a los tribunales británicos actuar según
la ley de Reconocimiento de Género y poder así conceder
a los transexuales el régimen de pensión familiar
del que gozan los demás ciudadanos.
En el Reino Unido sólo puede haber matrimonio
entre hombre y mujer. La legislación impide a los transexuales
contraer matrimonio una vez que han cambiado de sexo, alegando que
un certificado de nacimiento no admite enmienda; ello, según
señala la sentencia del Tribunal Europeo de justicia, limita
los derechos de pensión a las parejas casadas.
“La legislación referente a ese tema
debe ser contemplada, en principio, como incompatible con la ley
comunitaria”, indica el fallo del tribunal Europeo.
La sentencia es consecuencia de una apelación
judicial en el caso de una enfermera británica, identificada
como K.B. , que reclamaba que su pensión le fuera pagada
a su pareja, R., que se había operado para adquirir el sexo
masculino, “K.B. desea que R. tenga derechos a la pensión
de viudedad”, define la sentencia europea.
Aunque los tribunales británicos no puedan
saltarse las leyes de su país , con el fallo emitido ayer
por el Tribunal Europeo de Justicia podrían conceder pensiones
de viudedad. Los jueces tendrán. Por otra parte, autoridad
para decidir qué constituye un cambio de sexo, hasta qué
punto cumple R. Cumple los requisitos y hasta dónde puede,
en consecuencia, optar a una pensión.
En el Reino Unido ha habido, desde hace 30 años,
campañas sociales de apoyo de los transexuales, cuyo número
en el país se estima hoy en aproximadamente de 5.000. |