El
gobierno que preside el señor Rodríguez Zapatero quiso
dar, desde el primer momento, una señal inequívoca
de uno de los principios fundamentales de su acción de gobierno:
la promoción de la igualdad de derechos y obligaciones de
los ciudadanos de ambos sexos. Pareció al presidente que
la mejor manera de plasmar este principio era establecer la paridad
de géneros en la composición del propio gobierno.
La fotografía correspondiente llegó a los ojos y se
fijó en la memoria de los ciudadanos como el mensaje más
contundente y claro de la voluntad de dar nacimiento a una nueva
época. La buena acogida que recibió dicho mensaje
demostraba hasta que punto había calado hondo en la sociedad
española la justicia inherente al principio de igualdad.
No obstante, del mismo modo que un gobierno con ciertas asimetrías
en cuanto al número de mujeres y de hombres en su composición
puede promover políticas de igualdad de género, un
gobierno paritario, por el simple hecho de serlo, no es garantía
de que vaya a hacerlo. Deberá probarlo aplicándolas
en cada caso concreto, sin exclusión de ningún ámbito
y menos aún de un ámbito tan fundamental como el familiar.
Por ello reviste, a mi entender, una tremenda gravedad que en el
proyecto de Ley
Del Divorcio, aprobado recientemente por nuestros diputados, se
contemple de modo vergonzante el principio constitucional de la
igualdad de géneros al permitir que se vulnere en la práctica
un derecho inalienable que deriva del mismo. Me refiero al derecho
de ambos progenitores a recibir un trato igualitario por parte de
las leyes y de la administración de Justicia en lo referente
a la relación que van a mantener con los hijos cuando se
produce la ruptura familiar. Este derecho es contemplado en la ley
en cuestión bajo la figura jurídica de la guarda y
custodia compartida, denominación cuyos primeros términos
presentan resonancias arcaizantes, cargadas de significados no se
sabe muy bien si angélicos o policiales, en cualquier caso,
vestigios del tiempo en que el divorcio causaba extrañeza,
temor y rechazo social. Un mal presagio para el destino que la ley
reservaba a la custodia compartida.
En efecto, la ley admite la guarda y custodia compartida cuando
ambos progenitores están de acuerdo con la misma. Para este
viaje no hacían falta alforjas. Pero basta con que uno no
lo quiera para que este logro se convierta en una posibilidad remota,
excepcional, dice la ley, de modo que solo podrán acordarla
los jueces fundamentándola en que únicamente de esta
forma se protege el interés superior del menor, y mediando
además un informe favorable del Ministerio Fiscal.
Es obvio que dejar el ejercicio del derecho a la guarda y custodia
compartida de los hijos al arbitrio de uno de los cónyuges
anula el derecho como tal. No hace falta ser muy avispado para imaginar
cómo, en un contexto de ruptura familiar, este recurso al
veto a lo que debería ser inalienable derecho del otro se
puede usar a favor propio. Como, además, resulta ser un hecho
estadísticamente abrumador que las custodias exclusivas se
conceden por los jueces a las madres por el simple hecho de serlo,
es decir, con casi total independencia de las capacidades, disponibilidad
y méritos de cada progenitor, debe concluirse que el recurso
al veto es en realidad un privilegio que corresponde casi exclusivamente
a las madres. Por tanto, la privación del derecho a la custodia
compartida de sus propios hijos afecta principalmente a los padres.
Para establecer tamaña discriminación, se invoca
siempre el hipotético bienestar de los hijos, cuando en realidad
se les está negando su derecho esencial a relacionarse en
igualdad de condiciones con el padre y con la madre. Quien haya
observado con ojos limpios de prejuicios el sufrimiento, a menudo
la desesperación, de los niños al separarles de los
padres que saben que solo volverán a ver al cabo de varios
días, quizás semanas , siguiendo las pautas establecidas
en los crueles "regímenes de visitas" al uso, es
difícil que no evoque los relatos simbólicos sobre
el sacrificio de los inocentes y no piense en los daños que,
invocando su propio nombre, se les causa.
Estamos ante la actualización de un anacronismo. Hoy en
día son tantos los estudios comparativos que demuestran los
beneficios de la custodia compartida sobre la custodia exclusiva
no sólo para los niños, sino también para ambos
progenitores-con excepción de los beneficios materiales que
pueden perder quienes cuentan con las custodias exclusivas-, que
es posible empezar a superar con fundamento las visiones catastrofistas
de las rupturas familiares si se ofrece a los hijos la oportunidad
de disfrutar de una relación por igual con ambos progenitores.
Tales estudios se vienen realizando en países como Estados
Unidos, Canadá, Suecia o Francia, donde la custodia compartida
es una práctica jurídicamente admitida y de aplicación
cada vez más amplia. En muchos casos se trata de investigaciones
de alto nivel, publicadas en instituciones del mayor prestigio,
como la universidad de Harvard, por ejemplo, o como el Informe a
la Comisión de los estados Unidos sobre Bienestar Infantil
y familiar preparado en 1995 por la American Psychological Association,
la cual concluyó que "es absolutamente indispensable
una mejor política para reducir el actual enfoque conflictivo
que ha dado por resultado la custodia exclusiva materna, la participación
limitada del padre y la falta de adaptación tanto de los
niños como de los padres. Esa política deberá
favorecer el incremento de la mediación, la custodia compartida
y la educación de los progenitores".
Los resultados de dichas investigaciones dejan en muy mal lugar
las opiniones con que presionan a nuestros gobernantes y legisladores
algunos colectivos contrarios a la custodia compartida. Entre esas
opiniones sobresale por su insistencia aquella que sostiene que
es muy negativo para los hijos alternar por periodos regulares dos
hogares. Mientras avanzan tales argumentos, poco les importa que
a estos mismos hijos se les restrinja el contacto con el padre a
poco más que cuatro días al mes. Quienes así
sienten y piensan parecen dar más importancia como referente
para los hijos a un armario que a un padre.
Es una verdadera pena, en cualquier caso, que ni estos colectivos,
que suelen situarse a sí mismos a la izquierda del espectro
político, ni los miembros del gobierno español hayan
querido o hayan sabido mirarse en el espejo de Ségolène
Royal. La ministra socialista francesa estableció en le marco
de una ley sobre los nuevos derechos de la familia y no, como aquí,
en el de una ley del divorcio, diferencia que puede resultar decisiva,
el derecho a la "coparentalidad"-que es como en Francia
llaman, con mayor acierto, a la guarda y custodia compartida- y
a la residencia alternada de los hijos con cada uno de sus padres
cuando éstos dejan de vivir juntos. Personalmente tuve ocasión
de ver a Ségolène Royal en Río de Janeiro en
1992. en aquel tiempo era ministra de Medio Ambiente y quiso dejar
el sello de su distinguida elegancia y profundidad política
en la Cumbre de la Tierra. Diez años más tarde dio
prueba una vez más de su inteligencia y de su espíritu
de justicia al establecer la custodia compartida y la residencia
alternada, basándose en su sensibilidad y en fundados estudios,
los cuales han sido recogidos por Claude Bailly en La residencia
alternada y el desarrollo de los niños. Las conclusiones
de los estudios que constituyeron las bases para la toma de decisiones
del Gobierno francés se pueden resumir del siguiente modo:
Se sabe sin ambigüedades que , desde el nacimiento, el padre
es tan necesario como la madre para el desarrollo afectivo y psicológico
del niño. La residencia alternada favorece el equilibrio
psicológico, relacional y educativo del niño. La residencia
alternada funciona incluso sin acuerdo entre los padres. Los hombres
son tan competentes y eficaces como las mujeres para educar a los
hijos, siendo que el lugar preponderante acordado a la madre durante
los siglos XIX y XX carece de fundamento científico, pues
parece ser puramente ideológico y cultural y estaría
relacionado con el reparto social de roles entre hombres y mujeres.
Aquí probablemente se encuentra la paradójica clave
del desatino que acaba de aprobar el Congreso de los Diputados.
Mantener la preponderancia de la custodia exclusiva, es decir, mantener
en la práctica a las madres como custodias exclusivas de
los hijos, ni favorece la transformación de aquel reparto
de roles heredado de siglos anteriores, ni se halla, por tanto,
en el camino de la pregonada igualdad entre los géneros.
La foto inaugural del gobierno ha salido del Congreso seriamente
velada. Cabe esperar que el Senado le devuelva nitidez eliminando
de la ley toda sombra de excepcionalidad en el ejercicio de un derecho.
Se evitará de este modo la multiplicación de innumerables,
dispersas, íntimas e inmerecidas tragedias.- Lluis Boada,
es economista.
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